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Cumplimiento PLD para constructoras y desarrolladoras

Si construyes, desarrollas o recibes recursos para un desarrollo inmobiliario, la Ley Antilavado te alcanza. Cada aviso que no presentas se multa desde $1,173,100 pesos*. Te ayudamos a cumplir y a regularizarte antes de que llegue la autoridad.

*Calculado con la UMA vigente en 2026 ($117.31 diarios).

¿Por qué debería preocuparte?

La reforma a la Ley Antilavado (LFPIORPI) publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 amplió las actividades vulnerables del sector: hoy incluye la construcción o desarrollo de inmuebles y también la recepción de recursos destinados a un desarrollo inmobiliario para su venta o renta.

Lo que vemos en constructoras:

  • No saben que son sujetos obligados. Reciben recursos de inversionistas o clientes y nunca se dieron de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

  • Avisos omitidos que se acumulan. Cada aviso no presentado es una multa independiente. En un caso real de una desarrolladora detectamos 16 avisos pendientes: una exposición de al menos $18.7 millones de pesos y de hasta $122 millones en el escenario máximo.

  • Multas altas. No presentar un aviso se sanciona con 10,000 a 65,000 UMAs (de $1,173,100 a $7,625,150 pesos con la UMA de 2026) o con el 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor (arts. 53, fr. VI, y 54, fr. III, LFPIORPI).

  • También se multa lo “administrativo”. No identificar a tu cliente o a su beneficiario controlador, presentar un aviso hasta 30 días tarde o presentarlo incompleto cuesta de 200 a 2,000 UMAs ($23,462 a $234,620). Si te pasas de 30 días, se multa como si no lo hubieras presentado (arts. 53, frs. II a IV, y 54, fr. I).

  • Consecuencias penales si se entrega, altera o incorpora a los avisos información falsa o ilegible: de 2 a 8 años de prisión (art. 62 LFPIORPI), incluso por culpa.

  • Pérdida de contratos. Cada vez más clientes e inversionistas piden evidencia de cumplimiento PLD.

La buena noticia: si cumples de forma espontánea, antes de que la autoridad inicie su verificación, y reconoces la falta, por única ocasión no se te sanciona. Si ya usaste ese beneficio, la multa se puede reducir hasta en 50% (art. 55 LFPIORPI).

Qué hacemos por ti

  • Diagnóstico PLD. Analizamos tus operaciones y contratos para saber bajo qué fracciones eres sujeto obligado.

  • Alta en el portal y presentación de avisos. Te guiamos paso a paso en el alta ante el SAT y en la correcta presentación de avisos.

  • Regularización de avisos omitidos. Identificamos operación por operación los avisos pendientes y te entregamos un informe para ponerte al corriente.

  • Identificación del beneficiario controlador. Lo identificamos y documentamos conforme a la ley.

  • Expedientes de identificación de clientes completos y conforme a la normativa.

  • Manual de cumplimiento personalizado para los riesgos de tu constructora.

  • Capacitación PLD para tu equipo.

  • Análisis preventivo de nuevas operaciones antes de firmarlas.

  • Reporte mensual de cumplimiento, en tiempo y forma.

  • Apoyo en sistemas de monitoreo de operaciones, desde la selección hasta la configuración de alertas.

  • Defensa legal contra multas, si llega a ser necesaria.

Qué recibes: informe de diagnóstico con las obligaciones que te aplican, el detalle de avisos pendientes y un plan de acción para quedar al corriente.

Cómo trabajamos

  1. Llamada inicial. Platicamos tu operación y vemos si eres sujeto obligado.

  2. Revisión de información. Contratos, recursos recibidos y, en su caso, alta y avisos en el portal.

  3. Diagnóstico y plan de acción. Te entregamos hallazgos y pasos a seguir.

  4. Regularización e implementación. Alta, avisos, beneficiario controlador, manual y capacitación.

  5. Acompañamiento continuo. Reportes mensuales y respuesta a tus dudas en menos de 24 horas.

Preguntas frecuentes

  • ¿Mi constructora es sujeto obligado de PLD?

    Si realizas de forma habitual o profesional construcción o desarrollo de inmuebles con operaciones de compraventa, o recibes recursos para un desarrollo inmobiliario destinado a venta o renta, muy probablemente sí. Lo confirmamos con tus contratos.

  • Recibí recursos antes de la reforma de julio de 2025. ¿También debo avisar?

    Depende de la fecha y del tipo de operación. Hay argumentos para sostener que algunas operaciones previas no estaban cubiertas, pero hay que revisarlo caso por caso.

  • ¿Qué pasa si ya debo avisos?

    Lo mejor es regularizarte antes de una visita de verificación. Hacerlo de forma espontánea puede evitar o reducir la multa (art. 55 LFPIORPI).

  • ¿De cuánto es la multa por no presentar un aviso?

    De 10,000 a 65,000 UMAs por aviso, o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que sea mayor (art. 54, fr. III, LFPIORPI). Con la UMA de 2026 ($117.31 diarios, DOF 9-ene-2026) eso va de $1,173,100 a $7,625,150 pesos por cada aviso.

  • ¿El cumplimiento PLD es de una sola vez?

    No. Es una obligación continua: avisos, monitoreo, capacitación y actualización del manual.

  • ¿Cuánto tarda el diagnóstico?

    Normalmente alrededor de un mes desde que recibimos la información completa.

¿Estás obligado a presentar avisos y no lo sabías?

Una omisión en PLD puede costarte más que la obra. En una llamada revisamos tu caso y te decimos qué te aplica y cómo ponerte al corriente antes de que llegue el SAT.

Teléfono / WhatsApp: 56 6098 0053

Correo: contacto@bochelen.mx

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