Cumplimiento PLD para constructoras y desarrolladoras
Si construyes, desarrollas o recibes recursos para un desarrollo inmobiliario, la Ley Antilavado te alcanza. Cada aviso que no presentas se multa desde $1,173,100 pesos*. Te ayudamos a cumplir y a regularizarte antes de que llegue la autoridad.
*Calculado con la UMA vigente en 2026 ($117.31 diarios).
¿Por qué debería preocuparte?
La reforma a la Ley Antilavado (LFPIORPI) publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 amplió las actividades vulnerables del sector: hoy incluye la construcción o desarrollo de inmuebles y también la recepción de recursos destinados a un desarrollo inmobiliario para su venta o renta.
Lo que vemos en constructoras:
No saben que son sujetos obligados. Reciben recursos de inversionistas o clientes y nunca se dieron de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
Avisos omitidos que se acumulan. Cada aviso no presentado es una multa independiente. En un caso real de una desarrolladora detectamos 16 avisos pendientes: una exposición de al menos $18.7 millones de pesos y de hasta $122 millones en el escenario máximo.
Multas altas. No presentar un aviso se sanciona con 10,000 a 65,000 UMAs (de $1,173,100 a $7,625,150 pesos con la UMA de 2026) o con el 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor (arts. 53, fr. VI, y 54, fr. III, LFPIORPI).
También se multa lo “administrativo”. No identificar a tu cliente o a su beneficiario controlador, presentar un aviso hasta 30 días tarde o presentarlo incompleto cuesta de 200 a 2,000 UMAs ($23,462 a $234,620). Si te pasas de 30 días, se multa como si no lo hubieras presentado (arts. 53, frs. II a IV, y 54, fr. I).
Consecuencias penales si se entrega, altera o incorpora a los avisos información falsa o ilegible: de 2 a 8 años de prisión (art. 62 LFPIORPI), incluso por culpa.
Pérdida de contratos. Cada vez más clientes e inversionistas piden evidencia de cumplimiento PLD.
La buena noticia: si cumples de forma espontánea, antes de que la autoridad inicie su verificación, y reconoces la falta, por única ocasión no se te sanciona. Si ya usaste ese beneficio, la multa se puede reducir hasta en 50% (art. 55 LFPIORPI).
Qué hacemos por ti
Diagnóstico PLD. Analizamos tus operaciones y contratos para saber bajo qué fracciones eres sujeto obligado.
Alta en el portal y presentación de avisos. Te guiamos paso a paso en el alta ante el SAT y en la correcta presentación de avisos.
Regularización de avisos omitidos. Identificamos operación por operación los avisos pendientes y te entregamos un informe para ponerte al corriente.
Identificación del beneficiario controlador. Lo identificamos y documentamos conforme a la ley.
Expedientes de identificación de clientes completos y conforme a la normativa.
Manual de cumplimiento personalizado para los riesgos de tu constructora.
Capacitación PLD para tu equipo.
Análisis preventivo de nuevas operaciones antes de firmarlas.
Reporte mensual de cumplimiento, en tiempo y forma.
Apoyo en sistemas de monitoreo de operaciones, desde la selección hasta la configuración de alertas.
Defensa legal contra multas, si llega a ser necesaria.
Qué recibes: informe de diagnóstico con las obligaciones que te aplican, el detalle de avisos pendientes y un plan de acción para quedar al corriente.
Cómo trabajamos
Llamada inicial. Platicamos tu operación y vemos si eres sujeto obligado.
Revisión de información. Contratos, recursos recibidos y, en su caso, alta y avisos en el portal.
Diagnóstico y plan de acción. Te entregamos hallazgos y pasos a seguir.
Regularización e implementación. Alta, avisos, beneficiario controlador, manual y capacitación.
Acompañamiento continuo. Reportes mensuales y respuesta a tus dudas en menos de 24 horas.
Preguntas frecuentes
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¿Mi constructora es sujeto obligado de PLD?
Si realizas de forma habitual o profesional construcción o desarrollo de inmuebles con operaciones de compraventa, o recibes recursos para un desarrollo inmobiliario destinado a venta o renta, muy probablemente sí. Lo confirmamos con tus contratos.
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Recibí recursos antes de la reforma de julio de 2025. ¿También debo avisar?
Depende de la fecha y del tipo de operación. Hay argumentos para sostener que algunas operaciones previas no estaban cubiertas, pero hay que revisarlo caso por caso.
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¿Qué pasa si ya debo avisos?
Lo mejor es regularizarte antes de una visita de verificación. Hacerlo de forma espontánea puede evitar o reducir la multa (art. 55 LFPIORPI).
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¿De cuánto es la multa por no presentar un aviso?
De 10,000 a 65,000 UMAs por aviso, o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que sea mayor (art. 54, fr. III, LFPIORPI). Con la UMA de 2026 ($117.31 diarios, DOF 9-ene-2026) eso va de $1,173,100 a $7,625,150 pesos por cada aviso.
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¿El cumplimiento PLD es de una sola vez?
No. Es una obligación continua: avisos, monitoreo, capacitación y actualización del manual.
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¿Cuánto tarda el diagnóstico?
Normalmente alrededor de un mes desde que recibimos la información completa.
¿Estás obligado a presentar avisos y no lo sabías?
Una omisión en PLD puede costarte más que la obra. En una llamada revisamos tu caso y te decimos qué te aplica y cómo ponerte al corriente antes de que llegue el SAT.
Teléfono / WhatsApp: 56 6098 0053
Correo: contacto@bochelen.mx
Oficina: Av. Rodolfo Gaona 3, piso 5, Miguel Hidalgo, CDMX