Reforma a la Ley “Antilavado”
Julio 2025
Nwsl-F-250009
Reforma a la Ley “Antilavado”
A propósito de las recomendaciones hechas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) respecto de la aplicación de medidas preventivas y la supervisión de las actividades “designadas” en México, el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal[1]. Cuyos principales cambios en la materia son:
1.Participación del Beneficiario Controlador: Se establece un nuevo porcentaje de actualización de supuesto para la figura del Beneficiario Controlador respecto de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto a más del veinticinco por ciento del capital social.
2. Definición de Desarrollo Inmobiliario: Se incorpora el concepto de Desarrollo Inmobiliario como el proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes destinados a su venta o renta.
3. Ampliación del alcance a las Actividades Vulnerables para incluir las actividades de construcción (antes se trataba de prestación de servicios de construcción), así como la recepción de recursos para Desarrollo Inmobiliario.
4. Adición y ampliación a las obligaciones de los Sujetos Obligados: Identificar al Cliente y Beneficiario Controlador, custodiar información y documentación por al menos diez años, obligación de realizar alta, registro o modificaciones en el Padrón de Actividades Vulnerables, evaluaciones basadas en riesgos, elaboración de Manual de Políticas Internas para el cumplimiento, capacitación obligatoria y selección de personal adecuado, monitoreo de operaciones con clientes, aviso de intentos de operaciones sospechosas, entre otras obligaciones particulares que deriven de sus actividades.
5. Eliminación de la necesidad de probar dolo para la imposición de las sanciones señaladas por la Ley en la modificación o alteración de la información que deba ser proporcionada a través de los avisos o requerimientos de autoridad.
Las reglas de cumplimiento deberán ser modificadas y publicadas en los próximos doce meses conforme al Decreto.
En ese sentido, nos ponemos a sus órdenes a través de nuestros diversos servicios a efecto de dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se publiquen en torno a la Ley y sus reglamentos.
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763161&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0