De los estímulos fiscales para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI)
Mayo 2025
Nwsl-F-250008
De los estímulos fiscales para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI)
A efecto de dar continuidad con la visión del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030[1], el Ejecutivo Federal ha publicado el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar[2], así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar[3].
La visión principal de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar se centra en la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, fortaleciendo la Soberanía de la Nación y su régimen democrático. Estos polos tienen como objetivo impulsar la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permitiendo el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos.
Para lograr estos objetivos, se expidió el Decreto que otorga estímulos fiscales a los contribuyentes personas físicas y morales que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto y realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar consistentes en la deducción inmediata del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen para realizar sus actividades económicas productivas por los ejercicios de 2025-2030. Así como un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en los gastos erogados por concepto de capacitación o de innovación.
Cabe señalar que la aplicación de dichos estímulos está sujeta al cumplimiento de obligaciones fiscales y no es compatible con la aplicación de otros estímulos fiscales señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta y los señalados en el Decreto de estímulos fiscales para el “Plan México” publicado el 21 de enero de 2025.
Para esos efectos, con la publicación de dichos estímulos y el cumplimiento de los criterios y obligaciones señalados en los mismos, nos ponemos a sus órdenes para analizar la viabilidad de los proyectos o solicitudes que se deseen presentar para la validación y aplicación de dicho Decreto.
[1] https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf
[2] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758077&fecha=22/05/2025#gsc.tab=0
[3] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758079&fecha=22/05/2025#gsc.tab=0