Publicación del Reglamento de la Ley Antilavado

El 27 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI” o “Ley Antilavado”). La reforma entró en vigor el día siguiente, el 28 de marzo de 2026.

Se trata de la primera reforma integral al Reglamento desde 2013 — más de una década sin cambios significativos — y llega para operacionalizar los cambios de fondo introducidos por la reforma a la Ley del 16 de julio de 2025.

Relevancia y Momento

La reforma a la Ley Antilavado de julio de 2025 rediseñó de manera estructural el régimen mexicano de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, alineándolo con las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”). Sin embargo, una ley sin reglamento operativo deja a los sujetos obligados sin certeza sobre cómo, cuándo y en qué forma deben cumplir sus obligaciones.

El señalado Reglamento traduce los mandatos legales en procedimientos concretos, plazos específicos y atribuciones claras para las autoridades supervisoras —la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) y el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”)—. El mensaje regulatorio es: mayor exigencia documental, mayor poder de verificación de las autoridades y cero tolerancia a incumplimientos.

cambios principales

1. facultades de la UIF y el SAT: 10 días para responder

La UIF y el SAT pueden ahora requerir directamente a cualquier sujeto obligado, entidad colegiada u órgano concentrador la entrega de información, documentación, datos e imágenes relacionados con el cumplimiento de la LFPIORPI. El plazo para atender estos requerimientos es de 10 días hábiles a partir de la notificación, con posibilidad de una prórroga de hasta 5 días hábiles adicionales en casos justificados. Si el SAT emite observaciones sobre la información entregada, deben atenderse en 5 días hábiles.

Además, el Reglamento expresamente autoriza al SAT a utilizar la fuerza pública durante sus visitas de verificación, y precisa que la información contenida en sus bases de datos tiene valor probatorio presunto. Esto significa que, frente a una discrepancia entre los registros de la autoridad y los del contribuyente, la carga de la prueba recae en este último.

2. Aviso en 24 horas: ahora también por operaciones no concretadas

Uno de los cambios más operativamente exigentes: la obligación de presentar avisos en un plazo máximo de 24 horas se extiende ahora a operaciones que no llegaron a concretarse, siempre que el sujeto obligado cuente con información que permita identificar a la persona que intentó realizarla. El supuesto tradicional se mantiene: cualquier indicio de que los recursos provienen de fuente ilícita o que el cliente aparece en listas de la UIF obliga a presentar el aviso de inmediato, independientemente de si la operación se llevó a cabo.

3. Conservación documental: el estándar sube a 10 años

El Reglamento confirma y operacionaliza lo ya establecido en la reforma a la Ley de julio de 2025: toda la información de identificación de clientes, avisos presentados, expedientes de operaciones y documentación soporte deberá conservarse por un mínimo de diez años contados a partir de la realización de la actividad vulnerable. Este plazo duplica prácticamente el estándar anterior y tiene implicaciones directas en la infraestructura documental y de almacenamiento de las empresas.

4. Personas Políticamente Expuestas (PPE): capítulo propio y consulta a la UIF

El Reglamento crea un capítulo específico dedicado al tratamiento de las Personas Políticamente Expuestas (“PPE”), que incluye el establecimiento de una lista oficial coordinada por la UIF, accesible para consulta electrónica por parte de los sujetos obligados. Cuando una entidad financiera o quien realice actividades vulnerables no pueda determinar por sus propios medios si un cliente es PPE, podrá consultar directamente a la UIF. El tratamiento de los PPE exige diligencia reforzada: identificación ampliada, monitoreo continuo y controles especiales para la aprobación de operaciones.

5. Auditorías internas obligatorias al programa de cumplimiento

El nuevo artículo 12 Bis del Reglamento establece la obligación de practicar auditorías internas periódicas al programa de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (“PLD/FT”). Estas auditorías deben evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados, y sus resultados deben estar documentados y disponibles para revisión de la autoridad.

6. Espontaneidad: autocorrección antes de que llegue la verificación

El Reglamento precisa los alcances del beneficio de espontaneidad para quien incumple obligaciones antilavado y decide corregirlo antes de que la autoridad inicie sus facultades de verificación. Para que la autocorrección sea válida debe reunir tres condiciones: realizarse antes del inicio de la verificación, implicar un reconocimiento expreso de la infracción, y consistir en el cumplimiento total y efectivo de todas las obligaciones omitidas. Si bien esta figura ofrece una válvula de escape, su aplicación es por única ocasión y no procede en todos los supuestos.

7. Acumulación de operaciones y límites en efectivo: ahora incluye IVA

El Reglamento precisa que, para efectos de la acumulación de operaciones que determina la obligación de presentar avisos, el periodo de cómputo es de seis meses. Adicionalmente, el límite para operaciones en efectivo que activan la obligación de aviso ahora se calcula incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), lo que en la práctica reduce el umbral efectivo y ampliará el universo de operaciones reportables.

aún pendiente: Las reglas de carácter general

Un aspecto que debe tenerse presente: varias de las obligaciones introducidas por la reforma —incluyendo los formatos actualizados para avisos, los criterios de identificación de clientes por sector y los procedimientos específicos del enfoque basado en riesgos— dependen de la publicación de nuevas reglas de carácter general de la LFPIORPI, que a la fecha de este boletín aún se encuentran pendientes.

Mientras dichas reglas se actualizan, los formatos y procedimientos vigentes conservan validez jurídica, de modo que las obligaciones de presentación de avisos no se interrumpen. No obstante, esto no exime a los sujetos obligados de prepararse ya para los cambios que las nuevas reglas traerán.

Las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI son el instrumento normativo mediante el cual la UIF y el SAT traducen las obligaciones legales y reglamentarias en procedimientos específicos por sector: los formatos exactos para presentar avisos, los criterios de identificación de clientes según el tipo de actividad vulnerable y los lineamientos concretos del enfoque basado en riesgos. En pocas palabras, son el manual de instrucciones operativo que los sujetos obligados necesitan para saber exactamente cómo cumplir — no solo qué cumplir. Las reglas vigentes datan de 2013 y no han sido actualizadas para reflejar ni la reforma a la Ley de julio de 2025 ni el nuevo Reglamento, lo que genera una brecha entre el marco legal ya vigente y la operación cotidiana de los sujetos obligados. Su publicación es, por tanto, el último eslabón pendiente del nuevo régimen antilavado en México. Desde este newsletter estaremos monitoreando su publicación en el DOF y publicaremos un análisis detallado en cuanto estén disponibles.

¿Quién debe actuar y por dónde empezar?

Toda persona física o moral que realice alguna de las actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI está sujeta al nuevo Reglamento. Esto incluye, entre otros:

  • Inmobiliarias, desarrolladores y constructores.

  • Notarios y corredores públicos.

  • Joyeros, comerciantes de metales preciosos y obras de arte.

  • Prestadores de servicios profesionales en determinados supuestos (contadores, abogados, consultores).

  • Distribuidores de vehículos nuevos y usados.

  • Empresas de blindaje.

  • Operadores de juegos y sorteos con apuestas.

  • Personas que realicen operaciones con activos virtuales.

El punto de partida más práctico es realizar un diagnóstico del estado actual de cumplimiento frente a las nuevas exigencias: revisar si el expediente de clientes cumple con los estándares de identificación, verificar que los plazos de conservación documental sean suficientes, evaluar si el programa PLD/FT cuenta con los elementos que el Reglamento ahora exige —incluyendo el manual de políticas internas y el mecanismo de auditoría— y asegurarse de que los sistemas de monitoreo puedan generar avisos en 24 horas para los supuestos correspondientes.

La reforma de julio de 2025 a la Ley Antilavado definió el marco; el nuevo Reglamento establece las reglas del juego operativo. Juntos elevan el estándar de cumplimiento a niveles que no pueden atenderse de forma reactiva ni con procesos manuales. Las empresas que inician hoy su proceso de adecuación tendrán una ventaja sustancial cuando lleguen las nuevas reglas de carácter general —y cuando llegue la primera visita de verificación.

En nuestra Firma contamos con experiencia en la revisión y estructuración de programas de cumplimiento PLD/FT para sujetos con actividades vulnerables, incluyendo el diseño de manuales de políticas internas, expedientes de clientes, matrices de riesgo y preparación para visitas de verificación. Con gusto nos ponemos a sus órdenes para analizar el impacto específico de estas reformas en su organización y acompañarles en el proceso de adecuación.

Fuente oficial: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la LFPIORPI, DOF, 27 de marzo de 2026 (vigente desde el 28 de marzo de 2026).

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