Ley General de Economía Circular
El modelo económico tradicional sigue una lógica lineal: extraer, producir, consumir y desechar. La economía circular propone lo contrario: que los materiales y productos permanezcan en uso el mayor tiempo posible, recuperando su valor al final de su vida útil mediante el reciclaje, la reutilización o la valoración energética.
La LGEC traduce este principio en un marco jurídico que distribuye responsabilidades entre gobierno federal, estados, municipios, empresas y consumidores. Además del decreto que la expide, el mismo día se publicaron reformas relevantes a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”), actualizando el marco ambiental preexistente para que sea congruente con la nueva legislación.
Responsabilidad Extendida del Productor (REP)
El concepto más relevante de la LGEC para las empresas es la Responsabilidad Extendida del Productor (“REP”). En términos prácticos, la REP significa que quien produce o importa un bien es responsable de su ciclo de vida completo: no solo de fabricarlo o venderlo, sino también de gestionar su recuperación, reciclaje o disposición al final de su vida útil.
Sin embargo, la REP no aplica de forma automática a todas las empresas. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) deberá emitir acuerdos generales que determinen, por sector productivo o por categoría de producto, qué empresas quedarán sujetas a las obligaciones de circularidad. La ley anticipa que los primeros sectores en regularse serán los de plásticos, vidrio y productos electrónicos.
Una vez que la SEMARNAT publique el acuerdo correspondiente al sector de una empresa, ésta deberá elaborar su Gestión Circular e inscribirla en el Registro de Economía Circular. El cumplimiento puede ser directo (mediante mecanismos propios de la empresa) o indirecto (a través de terceros, encadenamiento sustentable o compensación ambiental, que puede incluir restauración ecológica, reforestación, bonos verdes o créditos de carbono).
¿A quién aplica la LGEC?
La ley establece obligaciones para distintos actores. En el ámbito empresarial, las obligaciones recaen principalmente sobre:
Personas físicas y morales que diseñen, fabriquen, ensamblen, importen o comercialicen productos en territorio nacional, una vez que su sector o producto sea regulado por un acuerdo general de la SEMARNAT.
Importadores: la ley no hace distinción por origen del producto. Si ingresa al mercado mexicano, debe cumplir con los criterios de circularidad aplicables.
Organismos coordinadores del sector privado que gestionen colectivamente el cumplimiento de la REP en nombre de sus agremiados.
Consumidores finales, quienes tienen obligaciones menores pero exigibles, como la separación de residuos y el consumo responsable.
Un punto que vale destacar: la ley contempla un tratamiento diferenciado para micro, pequeñas y medianas empresas (“MIPYMES”), mediante metas de gradualidad y la posibilidad de celebrar convenios de concertación con la SEMARNAT para definir plazos ajustados a su capacidad operativa.
Los plazos que toda empresa debe tener en el radar
La LGEC entró en vigor el 20 de enero de 2026, pero su implementación es gradual. Los hitos normativos más relevantes son los siguientes:
Julio de 2026 (~180 días): El Ejecutivo Federal deberá publicar el Reglamento de la LGEC, que definirá los procedimientos, requisitos técnicos y criterios de cumplimiento por sector.
Julio de 2026 (~180 días): Las 32 entidades federativas deberán armonizar su legislación local con la LGEC. Las que no lo hagan quedarán sujetas directamente a la ley federal.
Enero de 2027 (~180 días después del Reglamento): Publicación del Programa Nacional de Economía Circular 2026-2030, que fijará metas cuantificables por sector, incluyendo el plástico como sector prioritario.
Enero de 2031 (5 años): Plazo para la reconversión de rellenos sanitarios conforme a los nuevos criterios de circularidad.
La recomendación práctica es no esperar a que el Reglamento esté publicado para comenzar a prepararse. Los principios de la ley están vigentes desde el 20 de enero de 2026, y las empresas que inicien su diagnóstico ahora tendrán una ventaja significativa cuando lleguen los acuerdos sectoriales.
Sanciones, estímulos y el Distintivo Nacional de Economía Circular
La LGEC no solo impone obligaciones: también genera incentivos. Los productos que obtengan el Distintivo Nacional de Economía Circular — un reconocimiento oficial a las empresas que superen los estándares mínimos de circularidad — tendrán preferencia en las adquisiciones públicas del gobierno federal. Asimismo, la ley prevé la posibilidad de que el Ejecutivo Federal expida estímulos fiscales para fomentar la economía circular, alineados con el Programa Nacional.
Del lado de las sanciones, el incumplimiento puede derivar en multas económicas proporcionales al impacto ambiental y a la capacidad económica de la empresa, suspensión temporal de actividades, clausuras en casos de reincidencia o daños severos, y restricciones para participar en licitaciones públicas o cadenas productivas formales.
Fredy El Hage, Director área de consultoría
Fuente oficial: Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular, DOF, 19 de enero de 2026.