Determinación de impuestos en una liquidación laboral

Noviembre 2024

Nwsl-F-240004

 

Determinación de impuestos en una liquidación laboral

 

Al término de una relación laboral por parte del patrón, se debe hacer un cálculo de liquidación para el trabajador que consta, entre otras cosas, del pago proporcional de las prestaciones que le hubiera correspondido al trabajador por el periodo trabajado en el año, así como del posible pago de una indemnización que puede ir desde los tres meses de sueldo y el pago de otras primas como es la de antigüedad.

 

Para esos efectos, el patrón está obligado a emitir un CFDI con el cálculo correspondiente al pago de dichos conceptos, así como de las retenciones de impuestos y otras contribuciones que se generen por la configuración de una relación laboral.

 

Bajo esa tesitura, al trabajador se le efectúan las retenciones correspondientes y usualmente es hasta el momento de la declaración anual que se revisa el cálculo de las retenciones que le fueron realizadas, así como el cálculo correspondiente en la declaración anual.

 

Al respecto, la ley del impuesto sobre la renta (“ISR”) prevé ciertos supuestos en los que el pago de dichos conceptos puede ser exento hasta cierto monto y adicionalmente en donde conceptos como primas de antigüedad, indemnizaciones y otras gratificaciones puedan tener un tratamiento distinto de los demás ingresos.

 

En ese sentido, se nos han presentado casos en donde las retenciones se realizan de manera incorrecta por parte de los patrones al momento de pagar las liquidaciones o indemnizaciones correspondientes generando incluso un impuesto a cargo en la declaración anual, por lo que hemos ayudado a nuestros clientes y amigos a realizar una correcta determinación de los impuestos buscando la recuperación del impuesto pagado en exceso.

 

Derivado de lo anterior, nos ponemos a sus órdenes para revisar el cálculo de las retenciones que les fueron realizadas, para que en caso de ser aplicable, busquemos un resultado positivo en la declaración anual.

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