Deducibilidad de los Servicios Contratados

Octubre 2024

 

Nwsl-F-240003

Deducibilidad de los Servicios Contratados

 

El pasado 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, en la cual se incorporó al Anexo 3 el criterio no vinculativo 44/ISR/NV.

En dicho criterio las autoridades fiscales consideraron que los servicios no son estrictamente indispensables, y por tanto no deducibles, si los mismos no fueron efectivamente prestados, aun cuando se compruebe que los servicios fueron pagados y se cuente con el CFDI que ampare el servicio (ambos requisitos específicos para deducir los servicios, además de su estricta indispensabilidad).

En ese sentido, recomendamos que se revisen las operaciones en las que se prestaron o recibieron servicios para garantizar que los mismos se encuentren bien documentados y cumplan con los requisitos necesarios para ser deducibles, toda vez que las autoridades fiscales fueron omisas en señalar lo que consideraban necesario para acreditar “que efectivamente se recibió el servicio”.

No obstante lo anterior, consideramos que, de conformidad con el criterio de la SCJN, las autoridades fiscales no están en posición de solicitar la materialidad de pruebas que no sean acorde a la naturaleza del servicio prestado o que resulten en imposibles para los contribuyentes.

En ese sentido, pueden buscar a cualquiera de nuestros socios, quienes estarán a sus órdenes en caso de que requieran una revisión detallada de este tipo de operaciones y nuestro apoyo en recomendaciones para el armado de los expedientes que correspondan a dichos servicios para asegurar la deducibilidad de dichos servicios.

Cabe señalar que no obstante un criterio no vinculativo es una mera orientación que las autoridades fiscales emiten sobre lo que consideran como una práctica indebida, es un preámbulo para estructurar los cuestionamientos que pudieran tener las autoridades en las revisiones actuales o futuras.

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