Cuentas del Banco del Bienestar que son inembargables

Enero 2025

Nwsl-F-250006

Cuentas del Banco del Bienestar que son inembargables

Una vez que las autoridades fiscales puedan hacer exigible un crédito fiscal y el cobro no llegara a probarse por el contribuyente que lo adeuda, dichas autoridades cuentan con la facultad de proceder de inmediato a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros bancarios en cuentas del contribuyente a través de las instituciones financieras.

No obstante lo anterior, en aras de no vulnerar los derechos humanos de los contribuyentes, el Código Fiscal de la Federación señala los bienes que quedan exceptuados de embargo en el supuesto de que un crédito fiscal sea exigible.

Algunos de estos supuestos incluyen el lecho cotidiano, los vestidos, los muebles de uso indispensable, los libros, instrumentos de trabajo, los ejidos, los salarios, las pensiones, entre otros.

En ese sentido, si las autoridades fiscales buscaran asegurar y posteriormente embargar los depósitos en las cuentas bancarias de un contribuyente donde únicamente reciba su sueldo o pensión, esta sería inútil.

Con la finalidad de ampliar y proteger los derechos de los contribuyentes, la autoridad fiscalizadora por excelencia (SAT) agregó una regla a la Resolución Miscelánea Fiscal del presente ejercicio en la cual se establece que quedan exceptuados de embargo los depósitos efectuados en el Banco del Bienestar por concepto de programas para el bienestar otorgados por el Gobierno Federal, esto es, cualquier intento de embargo por adeudo fiscal a una cuenta que reciba únicamente becas, pensiones o apoyos de los señalados en dichos programas y que esta cuenta se encuentre bajo resguardo del Banco del Bienestar sería inoperante.

En esta liga se pueden consultar los programas de bienestar para el año en curso: https://programasparaelbienestar.gob.mx/programas-bienestar/.

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