¿Ya tienes la obra y a tus subcontratistas listos para avanzar, pero no cuentas con una revisión legal profesional que determine si esa subcontratación es legal? ¿Sabes si tus subcontratistas cumplen realmente con los requisitos para contratarlos?
En construcción, donde conviven personal eventual y cadenas de contratistas, el riesgo de incurrir en responsabilidad solidaria con los trabajadores de tus contratistas y el de perder la deducción de ISR y el acreditamiento de IVA es lo primero que revisan las autoridades. En este artículo te explicamos cómo llegamos al régimen actual, qué ha cambiado hasta octubre de 2026 y cómo saber si estás expuesto.
Antecedentes
La reforma laboral de 2012 (DOF 30 de noviembre de 2012) no prohibió la subcontratación: la reguló. Hasta entonces era una práctica sin reglas claras, y la intención fue darle un marco legal con límites. Los antiguos artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT) permitían el esquema siempre que no abarcara la totalidad de las actividades del centro de trabajo, tuviera justificación técnica y especializada, y el contratante respondiera de forma solidaria.
En la práctica, ese marco se volvió un mecanismo para repartir a los trabajadores entre empresas distintas, con efectos sobre la participación de utilidades, la seguridad social y los impuestos. La Segunda Sala de la SCJN lo reconoció al señalar que la regulación de 2012 resultó insuficiente frente a esquemas simulados (2a./J. 95/2023 (11a.), reg. 2027935).
Por eso llegamos a la reforma de 2021 (DOF 23 de abril de 2021), que cambió la lógica: de regular a prohibir, con una sola excepción. Y aquí está la parte que muchos pasan por alto. Se prohíbe poner trabajadores propios a disposición de otra empresa (art. 12 LFT). Y solo se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, siempre que el contratista esté registrado en el padrón de la STPS (arts. 13 y 15 LFT).
Lee esa condición con calma: no basta con que el proveedor tenga REPSE. Además, lo que hace no puede coincidir con lo que hace tu propia empresa.
Reformas relevantes hasta hoy
23-abr-2021: se prohíbe la subcontratación de personal. El Decreto reformó la LFT, la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del ISR y la Ley del IVA. Solo permite servicios u obras especializadas con registro. Los efectos fiscales corren desde el 1 de septiembre de 2021.
24-may-2021: arranca el registro. Un Acuerdo de la STPS fijó las disposiciones para inscribirse en el padrón (REPSE).
21-feb-2024: se ajusta la renovación. Un acuerdo modificó el procedimiento para mantener el registro: dura tres años desde la inscripción (art. 15 LFT) y se renueva dentro de los tres meses previos a su vencimiento. Actualizarlo no reinicia el plazo.
24-nov-2025: se endurece la inspección. La STPS publicó en su sitio el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación (no es norma del DOF). Fija cómo revisarán los inspectores a contratistas y a beneficiarios.
9-jun-2026: se simplifica el trámite. El acuerdo publicado en el DOF, vigente desde el 10 de junio, reúne alta, actualización y cancelación en un solo trámite (STPS-086-002). La respuesta llega en 5 días hábiles para quienes tienen hasta 10 trabajadores y en 15 días hábiles para quienes tienen más de 10. No cambia la regla de fondo.
Precedentes: lo que ya resolvió la Corte
La Segunda Sala de la SCJN publicó sus tesis el 5 de enero de 2024 (boletín SCJN):
2a./J. 92/2023: los arts. 12 y 13 LFT no violan la libertad de comercio, porque regulan la subcontratación y no la prohíben de forma absoluta.
2a./J. 94/2023: la responsabilidad solidaria del beneficiario (arts. 14 y 41 LFT, 15-A LSS y 29 Bis de la Ley del Infonavit) no viola la seguridad jurídica.
2a./J. 83/2023 (reg. 2027934): exigir estar al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social para obtener el registro es constitucional.
2a. V/2023 y 2a. VI/2023 (tesis aisladas, regs. 2027938 y 2027939): la STPS no puede exigir al contratista acreditar su carácter "especializado". Ese carácter depende de la beneficiaria, es decir, de ti.
Lo práctico: el régimen está validado, y la pregunta decisiva es si el trabajo que contratas cae fuera de tu objeto social y de tu actividad preponderante.
Impactos para constructoras, desarrolladoras y contratistas
Revisiones de la STPS y subcontratación en cascada
Con el Protocolo, la STPS cruza tu contrato con el REPSE de cada proveedor, el número de trabajadores y lo que dicen los propios trabajadores. Los inspectores pueden preguntarles quién los contrató y si laboran de tiempo completo en tus instalaciones.
Ahí aparece la subcontratación en cascada: tu contratista, con REPSE, le pasa a su vez parte del trabajo (o del personal) a un tercero que no está registrado, o que no es el que aparece en el contrato. Si los trabajadores que están en tu obra no son del contratista que contrataste, existe el riesgo de que la autoridad lo considere subcontratación simulada de personal. Y esa conclusión te alcanza a ti como beneficiario.
En obra es una situación común: el contratista principal absorbe una especialidad que no domina y la reparte entre proveedores de menor tamaño. Pídeles por contrato que te informen de cualquier tercero que intervenga.
Subcontratación ilegal: el riesgo mayor
Más que cualquier omisión documental, el riesgo mayor es que el esquema completo sea ilegal. Eso ocurre, por ejemplo, cuando:
se ponen trabajadores propios a disposición de otra empresa;
el proveedor presta servicios especializados sin registro vigente;
el servicio coincide con tu objeto social o tu actividad preponderante, aunque el proveedor esté registrado.
Las consecuencias se acumulan:
Laboral: multa de 2,000 a 50,000 UMA (art. 1004-C LFT), que alcanza también a quien se beneficia del esquema, y vista a otras autoridades.
Fiscal: sin efectos fiscales de deducción y acreditamiento (arts. 15-D CFF, 27 fr. V y 28 fr. XXXIII LISR y 5 fr. II LIVA). En nuestra lectura, este costo suele superar al laboral, porque se pierde el ISR y el IVA de todas las facturas del proveedor.
Penal fiscal: el art. 108 del CFF considera calificada la defraudación fiscal cuando se usan esquemas simulados de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, o se realiza subcontratación de personal (inciso i). En ese caso la pena aumenta en una mitad; las penas base van de tres meses a nueve años de prisión según el monto.
Solidaridad: respondes por salarios, cuotas IMSS y aportaciones Infonavit de los trabajadores de tu contratista (2a./J. 94/2023).
Objeto social y actividad preponderante
Si tu empresa es constructora y subcontratas una especialidad comprendida en tu objeto social (acabados, instalaciones), el esquema puede quedar fuera de lo permitido. Es un riesgo interpretativo que se evalúa caso por caso.
ISR e IVA
Para deducir y acreditar, el contratista debe tener registro vigente y tú debes recabar los comprobantes que exigen la LISR y la LIVA: pago de salarios, entero de retenciones y pago de cuotas.
Informativas
El contratista reporta sus contratos de forma cuatrimestral: ICSOE ante el IMSS y SISUB ante el Infonavit. Ambos se presentan del 1 al 17 de mayo, septiembre y enero.
Contratos con clientes y subcontratistas
Prevé la entrega periódica de evidencias, la verificación del registro, la obligación de avisar sobre terceros y los efectos de perder el REPSE.
¿Qué revisa una auditoría?
Según el Protocolo de la STPS, se revisan:
el registro vigente y que coincida con el servicio real;
contratos con datos completos (objeto, domicilios, número de trabajadores, vigencia);
acuses de ICSOE y SISUB;
CFDI de nómina, pago de cuotas y capacitación;
entrevistas al personal.
La autoridad cruza esos datos con IMSS, Infonavit y SAT.
Qué puedes hacer hoy
Listar a cada subcontratista activo y lo que hace en cada obra.
Verificar su REPSE vigente en repse.stps.gob.mx y que el servicio coincida con el registrado.
Comparar cada servicio con tu objeto social y tu actividad preponderante.
Revisar que cada contrato incluya el objeto, el número aproximado de trabajadores y la vigencia.
Preguntar a tus contratistas si subcontratan a terceros y exigir la lista de quién interviene en tu obra.
Integrar un expediente mensual por proveedor: CFDI, cuotas, declaraciones de retenciones y acuses.
Cruzar la información de ICSOE, SISUB y SIROC para que cuente la misma historia.
Programar la renovación del registro de tus proveedores antes de que venza.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el REPSE para constructoras?
Depende del esquema. Lo determinante es si hay personal propio puesto a disposición de otra empresa, o si se ejecuta una obra especializada para ella. Se analiza caso por caso.
¿Qué es una obra especializada?
Es aquella que no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien la recibe (art. 13 LFT).
¿Puedo deducir si mi subcontratista no tiene REPSE?
Los efectos fiscales de deducción y acreditamiento dependen de que el contratista cuente con el registro y de cumplir los demás requisitos (art. 15-D CFF).
¿Quién responde si el subcontratista no paga cuotas?
El beneficiario puede responder de forma solidaria (arts. 14 y 41 LFT, 15-A LSS).
¿Cada cuánto se renueva el REPSE?
Cada tres años (art. 15 LFT), dentro de los tres meses previos a su vencimiento (Acuerdo DOF 21-feb-2024).
¿Qué pasa si mi contratista subcontrata a otro?
Puede configurarse una subcontratación en cascada, con el riesgo de que la autoridad lo considere subcontratación simulada de personal y de poner en riesgo la deducción y el IVA. Exige por contrato que te informe de cualquier tercero y verifica su registro.
Conclusión
El REPSE ya no es un trámite del proveedor: es un riesgo tuyo como contratante. En nuestra Firma revisamos contigo si cada esquema resiste una auditoría.
Nuestra Radiografía de Proyecto revisa tu contrato, el REPSE, tu situación ante IMSS y SAT y tu exposición en prevención de lavado de dinero, y te entrega un mapa de riesgos con prioridades. Escríbenos para agendar tu revisión.