REPSE para constructoras: revisamos tu obra como lo harían la STPS, el IMSS y el SAT
Revisamos tu registro, tus contratos y a tus subcontratistas con la mirada de cada autoridad, y te dejamos un expediente defendible para que tu obra no se convierta en una contingencia laboral, de seguridad social o fiscal.
Los riesgos que no ves en el expediente
Ante la STPS: un registro vencido o que no cubre lo que realmente haces en la obra. El REPSE dura 3 años y se renueva en los 3 meses previos a su vencimiento.
Ante la STPS: el riesgo de que la autoridad lo considere subcontratación simulada de personal, cuando el servicio forma parte del objeto social o la actividad preponderante de tu cliente, o cuando hay subcontratación en cascada.
Ante el IMSS: responsabilidad solidaria por las cuotas de los trabajadores de tus subcontratistas, y obras sin registro en SIROC o sin ICSOE.
Ante el SAT: gastos no deducibles e IVA no acreditable si no se cumplen los requisitos de la subcontratación.
Ante el SAT: riesgo penal fiscal, porque usar comprobantes de subcontratación de personal en contravención de la ley puede actualizar defraudación fiscal calificada (art. 108 CFF).
Frente a tu cliente: perder contratos por no poder entregar un expediente en regla.
Qué hacemos por ti
Una revisión por autoridad
STPS: tu registro y la naturaleza especializada del servicio
Lo que revisaría la autoridad: que tengas un REPSE activo, que las actividades registradas coincidan con lo que haces en la obra, que el servicio sea realmente especializado y quiénes trabajan en sitio.
Lo que revisamos nosotros primero:
Registro activo, renovaciones y alcance, contrastados con el contrato y con el trabajo real en la obra.
Que tus servicios u obras especializadas no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de tu cliente.
Trabajadores que realmente están en la obra contra lo que reportas.
Subcontratación en cascada: quién subcontrata a quién y si cada eslabón tiene REPSE.
IMSS: seguridad social de la obra
Lo que revisaría la autoridad: el registro de la obra, los avisos de subcontratación y que las cuotas cuadren con los trabajadores y la obra.
Lo que revisamos nosotros primero:
Registro e incidencias de la obra en SIROC.
Avisos ICSOE (IMSS) y SISUB (Infonavit) y su soporte: son cuatrimestrales y se presentan en mayo, septiembre y enero, del día 1 al 17.
Cuotas obrero-patronales contra SUA y listas de raya.
Responsabilidad solidaria por tus subcontratistas.
SAT: deducibilidad y acreditamiento
Lo que revisaría la autoridad: que puedas deducir los pagos y acreditar el IVA de la subcontratación, y que los comprobantes estén soportados.
Lo que revisamos nosotros primero:
Requisitos de deducción (art. 27, fr. V, LISR y art. 15-D CFF) y de acreditamiento del IVA (art. 5, fr. II, LIVA): en servicios u obras especializadas debes obtener del contratista su registro y copia de su declaración de IVA y del acuse de pago.
Contrato con tu cliente y estructuración de las retenciones de impuestos del proyecto.
CFDI, comprobantes de pago y documentación soporte de cada subcontratista.
Exposición al riesgo del art. 108 CFF.
Expediente REPSE: tu blindaje ante las tres autoridades
Lo armamos específicamente para protegerte de cualquier contingencia laboral, de seguridad social o fiscal. Está pensado para que puedas defenderlo si la STPS, el IMSS o el SAT te revisan. Incluye:
Contratos con tu cliente y con tus subcontratistas.
Registro REPSE y sus renovaciones (tuyas y de tus subcontratistas).
Avisos ICSOE y SISUB.
CFDI con sus comprobantes de pago.
SUA y listas de raya.
Evidencia de la naturaleza especializada del servicio.
Cumplimiento de cada subcontratista.
Qué recibes: un reporte final con hallazgos por autoridad (STPS, IMSS y SAT), su nivel de riesgo y los pasos para corregirlos, más el expediente REPSE integrado y replicable en tus siguientes obras.
Cómo trabajamos
Llamada inicial para entender tu obra, tu cliente y tu cadena de subcontratistas.
Entrega de información: REPSE, contratos, ICSOE/SISUB, SUA, listas de raya, CFDI y pagos, tuyos y de tus subcontratistas.
Revisión por autoridad: STPS, IMSS y SAT, como lo haría cada una.
Integración del expediente REPSE con todo el soporte.
Reporte y reunión de entrega con hallazgos por autoridad y prioridades.
Implementación opcional: te acompañamos a corregir y a dejar controles para tus obras futuras.
Preguntas frecuentes
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Lo necesitas si prestas servicios especializados u obras especializadas con tu personal a favor de un cliente. Lo revisamos con tu objeto social y tus contratos.
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Porque cada una mira algo distinto: la STPS tu registro y la naturaleza del servicio, el IMSS las cuotas y el SAT la deducción y el IVA. Revisar solo una deja huecos.
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Es la carpeta con contratos, registros, avisos, CFDI, pagos, SUA, listas de raya y la evidencia de cada subcontratista. Te permite defenderte si la STPS, el IMSS o el SAT te revisan.
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Puedes perder la deducción y el acreditamiento del IVA de esos pagos y responder solidariamente por sus trabajadores.
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Cada 3 años, en los 3 meses previos a su vencimiento. Desde junio de 2026 la autoridad responde en 5 días hábiles hasta 10 trabajadores y en 15 días hábiles para más de 10.
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Alrededor de un mes desde que recibimos la información completa.
¿Tu subcontratación aguantaría una revisión de la STPS, el IMSS y el SAT?
La revisamos como lo haría cada autoridad y te dejamos un expediente listo para defenderte.