Decreto de autorización inmediata de inversiones
Obtener todos los permisos federales para arrancar un proyecto de inversión privada en México ha sido, históricamente, una carrera de obstáculos que puede extenderse por meses o incluso años. El 4 de mayo de 2026, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto para la autorización inmediata de inversiones" (el "Decreto"), una medida que promete cambiar esa dinámica de forma sustancial para quienes califiquen dentro de su alcance.
¿Qué es y cuál es el objetivo del Decreto?
El Decreto crea un mecanismo acelerado que permite a proyectos de inversión privada iniciar operaciones de forma inmediata, respaldados por una autorización federal expedita. Su propósito declarado es eliminar el costo burocrático que frena la inversión productiva, sin que ello implique incumplir las disposiciones jurídicas aplicables.
El instrumento opera a través de dos pilares institucionales: una Ventanilla Digital Nacional de Inversiones, que concentra todos los trámites en un solo punto de acceso electrónico, y un Comité de Inversiones, órgano colegiado presidido por las secretarías de Hacienda, Economía, Energía, Medio Ambiente, Anticorrupción y la Agencia de Transformación Digital, responsable de evaluar, autorizar, suspender o revocar las solicitudes.
¿Qué proyectos califican?
El Decreto define como "Proyectos de inversión" aquellos de carácter privado que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
Ubicación en Polos de Desarrollo: proyectos autorizados para operar en Polos de Desarrollo para el Bienestar, Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI) o Polos de Economía Circular para el Bienestar.
Monto de inversión: proyectos cuyo importe total sea igual o superior a $2,000 millones de pesos.
Sectores estratégicos: proyectos en infraestructura tecnológica, centros de datos, textil y confección, semiconductores y microelectrónica, sector automotriz y autopartes, dispositivos médicos, farmacéutica y biofarmacéutica, aeroespacial, energética y química, o cualquier otro sector que el propio Comité de Inversiones determine como estratégico.
Nota: el Decreto excluye expresamente los proyectos en materia minera y financiera, así como los de inversión pública o mixta. Tampoco abarca los trámites de índole fiscal, aduanera, bancaria o de innovación financiera, los cuales siguen rigiéndose por las disposiciones que les son propias.
¿Cómo funciona el proceso de autorización?
Presentación de la solicitud
El inversionista —persona física con actividad empresarial, persona moral residente en México, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país— deberá ingresar su solicitud a través de la Ventanilla Digital, acompañada de documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del Decreto. Entre los elementos más importantes se encuentran:
La versión ejecutiva del Proyecto de Inversión, incluyendo cronograma y monto total.
La identificación del beneficiario controlador de la inversión.
Un formato de declaración de aplicabilidad y cumplimiento regulatorio, que debe listar las disposiciones legales aplicables, los trámites ya obtenidos y los que se solicita se otorguen, incluyendo los de ámbito local.
Plazos clave del mecanismo
Una vez presentada la solicitud completa, el Decreto establece los siguientes tiempos de respuesta:
10 días hábiles: plazo para que la autoridad formule requerimientos de información adicional.
5 días hábiles: plazo para que el solicitante atienda dichos requerimientos; de lo contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.
30 días hábiles: plazo máximo para emitir la autorización de inicio inmediato del proyecto.
60 días hábiles: plazo para que las autoridades competentes resuelvan los trámites incluidos en la autorización.
90 días hábiles: plazo para trámites no incluidos en la autorización que se realicen a través de la Ventanilla; vencido este plazo sin resolución, operará la afirmativa ficta.
Vigencia y renovación
La autorización tendrá una vigencia de un año, renovable hasta en dos ocasiones por un periodo igual, siempre que el proyecto demuestre un avance mínimo del 90% de los compromisos asumidos para cada periodo. Durante la vigencia, el inversionista deberá presentar informes trimestrales e informar cualquier modificación al proyecto.
Causales de revocación: lo que no debe descuidarse
La autorización podrá ser revocada cuando el inversionista incumpla los requisitos, compromisos u obligaciones establecidos en la propia autorización, en la adjudicación del Polo correspondiente o en el permiso otorgado para el desarrollo del proyecto. También procede la revocación cuando se detecte que se presentó información o documentación falsa.
La falta de entrega del informe trimestral provocará la suspensión automática de la autorización hasta que el informe sea presentado, sin que dicha suspensión pueda exceder la vigencia de la autorización. Esto convierte el cumplimiento documental continuo en una obligación tan crítica como la inversión misma.
Contexto: el Decreto como parte de un ecosistema de incentivos
Este instrumento no opera de forma aislada. Se suma al Decreto de estímulos fiscales para el "Plan México" (publicado el 21 de enero de 2025) y al Decreto de estímulos fiscales para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI) (publicado el 22 de mayo de 2025), ambos orientados a incentivar la inversión productiva en sectores estratégicos mediante deducciones inmediatas de activo fijo y deducciones adicionales por gastos de capacitación e innovación.
La diferencia sustancial del Decreto de mayo de 2026 es que aborda la barrera administrativa, no solo la fiscal: mientras los decretos previos reducen la carga impositiva, el nuevo mecanismo comprime los tiempos de entrada al mercado. Para muchos proyectos, esa combinación —certeza fiscal más agilidad regulatoria— puede ser determinante en la decisión de invertir.
Cabe destacar que el Decreto no es compatible ni compite con los estímulos fiscales; simplemente actúa en una dimensión diferente. Los inversionistas que reúnan las condiciones podrían beneficiarse de ambos esquemas de forma simultánea, lo cual hace especialmente relevante una revisión integral de cada proyecto.
Con gusto nos ponemos a sus órdenes para analizar la viabilidad de su inversión, revisar la documentación requerida y acompañarle en el proceso de solicitud ante el Comité de Inversiones. Contáctenos con los socios de nuestra firma para una evaluación inicial sin compromiso.
Decreto para la autorización inmediata de inversiones, DOF, 4 de mayo de 2026: https://www.dof.gob.mx
Decreto de estímulos fiscales Plan México, DOF, 21 de enero de 2025: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747410&fecha=21/01/2025
Decreto PODECOBI, DOF, 22 de mayo de 2025: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758077&fecha=22/05/2025
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030: https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf